Comisión 771-2010
Solicitud N° 1515
En el día de hoy lunes veintiuno de junio de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo a las 11:00 a.m., en un inmueble ubicado en la carretera que de Seboruco conduce a Las Mesas, aproximadamente a trescientos metros del puente de la salida de Seboruco en el sector La Vega, cerca de la PACCA Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la solicitud de entrega material de Inmueble objeto de la presente comisión y que fue tramitada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el N° 1515, por el ciudadano Carlos David Méndez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.747, acá presente y asistido en este acto por la abogada en ejercicio Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.804 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698. Una vez ingresados en el inmueble se encontró presente el ciudadano: Félix Ramón García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.331.707, a quien se le notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio haciéndosele saber que esta en el derecho de hacerse asistir por un abogado de confianza o participarle a alguna persona que tenga algún interés en las resultas de esta comisión y que este pueda hacer uso de acto de presencia por si o por medio de apoderados que defiendan sus derechos e intereses tal como lo prevé nuestra constitución en su articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que el notificado manifestó que no se haría asistir de abogado alguno y junto con dos vecinos y dos obreros a destajo contratados por la parte solicitante, se procedió a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda o inmueble a entregar. Se continuó con la actividad de la mudanza y traslado de los bienes muebles hasta las cuatro de la tarde. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la desposesión jurídica de la parte ejecutada y hace entrega del inmueble al solicitante propietario el cual consiste en: Un lote de terreno y sobre él una casa para habitación con la siguiente distribución: porche, jardín, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, puertas, ventanas de vidrio, tanque de agua, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas negras e instalaciones eléctricas, se encuentra situado en el sector denominado Las Vegas, Aldea Cuchilla de Cristales del Municipio Seboruco del Estado Táchira, alinderado generalmente así: Frente, con Río Grita, Fondo, antes camino transversal, ahora carretera. Lado Derecho, en parte el central cafetero y en parte con terreno propiedad de Domingo Pérez. Lado Izquierdo, con terreno propiedad de José Chacón. Dicho lote de terreno cuya entrega material se practica en este acto está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Frente, mide catorce metros con cincuenta centímetros, con la carretera vía La Fría; Fondo, mide cincuenta metros con terrenos que le quedan a Félix de Jesús García Aguilar; Lado Derecho, colinda con terrenos propiedad de Ramón Ramírez; Lado Izquierdo, con terrenos propiedad de Gonzalo Contreras. Dicho inmueble es propiedad del solicitante Carlos David Méndez González, según consta de sentencia contenida en expediente 17934 de fecha 23 de julio de 2009, y mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró en primer lugar la confesión ficta del demandado Félix Ramón García Contreras y en segundo lugar declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Carlos David Méndez González y en tercer lugar declaró reconocida la firma del documento privado suscrito entre el ciudadano Félix Ramón García Contreras y el ciudadano Carlos David Méndez González, en fecha 22 de enero de 2007; dicha sentencia posteriormente fue registrada ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2010, bajo el N° 2, Tomo 12. El Tribunal hace formal entrega al solicitante, quien recibe conforme junto con las llaves que dan acceso al mismo, luego de verificarse el cambio de las cerraduras de las puertas del inmueble. Se deja constancia que las presentes actuaciones son gratuitas y no generan ningún tipo de emolumentos a favor del Tribunal. Resguardaron al personal que intervino en la Medida los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Sargento mayor de Tercera: Contreras Delgado Jesús Alexis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.148128 y el Sargento mayor de Tercera Ramírez Guerrero Jairo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.148. El secretario dio lectura al acta y hace constar que no hay objeciones sobre la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y treinta de la tarde. El Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, termino se leyó y conformes firman, no haciéndolo el notificado y ejecutado que se negó a hacerlo. La
Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Accionante,

Carlos David Méndez González
El Accionado,

Félix Ramón García Contreras
La abogado asistente del Accionante,

Lisbeth Karina Méndez Contreras.
Los Funcionarios de la Guardia Nacional,

Jesús Alexis Contreras Delgado

Jairo Ramírez Guerrero
El Secretario

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Diarizado N° 04