Comisión N° 774-2010
Expediente N° 1215-2010
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Junio de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó en el inmueble ubicado en la urbanización Valle Alto, casa N° 9 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1215-2010, juicio seguido por el abogado Jorge Antonio Castellanos Galvis, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) estado Miranda del día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, anotado bajo el N° 56, tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 5 de febrero de 2003, bajo el N° 25, Tomo 9-A Pro. Contra los ciudadanos William Omar Díaz Vega y Carmen Aleydis Casanova Andrade por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio; en la misma se ordena practicar medida de secuestro sobre el vehículo: un camión, Marca Ford, Modelo tipo: Cargo 815; Modelo Año: 2007; Color: Rojo; serial de carrocería 8YTV2UHG178A34482; Serial del Motor 30236834; Uso Carga; Placas 01YVAX; Peso 7700 Kg; Capacidad 4650 kg. Está presente la parte actora: Abogado Jorge Antonio Castellanos Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.829.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal, se entrevistó con el ciudadano: William Omar Díaz Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.697. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurispruden- cialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El tribunal hace constar que el demandado manifestó que no se hará asistir de abogado alguno y que el vehículo que se pretende secuestrar se encuentra en estos momentos en el Estacionamiento de la Calle 4, razón por la cual se acordó el traslado y constitución en el estacionamiento Duquesa, ubicado en la Calle 4 N° 2-45 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y una vez allí se procedió a designar como Perito avaluador al ciudadano: Nerio Hildemaro García Franciscony, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.788, y como secuestre al ciudadano Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quienes impuestos de la normativa legal inherentes a su nombramiento aceptaron el mismo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea secuestrado el siguiente vehículo automotor, tiene las siguientes características: un camión, Marca Ford, Modelo tipo: Cargo 815; Modelo Año: 2007; Color: Rojo; serial de carrocería 8YTV2UHG178A34482; Serial del Motor 30236834; Uso Carga; Placas 01YVAX; Peso 7700 Kg; Capacidad 4650 kg, es todo. En este estado el tribunal solicita al perito avaluador que rinda su informe y lo hace en los términos siguientes: Se trata de un camión de las características señaladas en el libelo y mencionadas por el demandante, destacando que presenta el frontal delantero partido en la parte derecha, parachoques delantero partido en la parte derecha, dejando al descubierto dos sead beam, Estribo o posapie que da acceso al puesto del pasajero partido; guarda fango delantero derecho partido. Tiene dos cauchos Pirelli MC45 en regular estado; dos cauchos Bridgestone 215/75 R 17.5, en regular estado; dos cauchos Good Year Regional RHS 215/75 R 17.5, en regular estado; Un caucho de repuesto en mal estado; tiene un recorrido según el marcador de kilometraje de 29.636. La plataforma no tiene barandas, no tiene mecates ni cadenas y las demás condiciones que figuran en la planilla de Depósito de vehículo que se anexa en copia; por lo antes expuesto valoro el vehículo indicado en la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (BsF. 160.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente secuestrado el vehículo señalado, el cual coincide con las características indicadas por el Tribunal de la causa y hace entrega formal al secuestre designado, quien declara recibirlo conforme y manifiesta que el vehículo permanecerá en el la Urbanización Valle Alto “A” casa N° 09, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, informándosele que puede trasladar el vehículo a otro estacionamiento siempre y cuando resulte más seguro para el vehículo. No habiendo más diligencias que practicar, se da por concluido el acto a las once y treinta de la mañana; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. Jorge Antonio Castellanos Galvis.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. William Omar Díaz Vega.- El Secuestre, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras. El Perito Avaluador, Firma ilegible. Nerio Hildemaro García Franciscony.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.-