En el día de hoy lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 9:40 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la casa quinta signada con el N° 26, Avenida los Jabillos, de la Urbanización Santa Marta, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. El Tribunal Ejecutor de Medidas a cargo de la Juez Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, acompañada de su Secretario William Froilan Zambrano Z. a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio incoado por el abogado: VÍCTOR ARMANDO PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.309.796, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.918, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: Ricardo Chacón Román, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.546.689, en su carácter de parte demandante, contra la ciudadana: GISELA MARIA ARIAS ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.748.000, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente N° 6841, constante de Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada ya identificada. Seguidamente este Tribunal Ejecutor procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: ARIAS ARELLANO GISELA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.748.000, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde se constituyo este Tribunal Ejecutor, quien fue notificada de la misión y objeto de este Tribunal Ejecutor, quien fue notificada de la Medida de Embargo Preventiva y manifestó y expuso: “Quedo notificada de la misión y objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de Treinta (30) minutos, a la demandada notificada, supra identificada, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de que ejerza el derecho a su defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente en este acto siendo las 10:10 am, se hizo presente el ciudadano: MÁRQUEZ CORONEL ROIMER IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.379.044, de estado civil soltero, de este domicilio, en su condición de concubino de la demandada, ciudadana: GISELA MARÍA ARIAS ARELLANO, ya identificada, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas, la notifico del objeto y misión a cumplir en este acto y expuso: “Quedo notificada de la misión que va a cumplir este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a designar de Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, y de Perito Avaluador provisional, al Ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal Ejecutor de Medidas, les tomó el Juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. seguidamente el co-apoderado judicial de la parte demandante Abogado: VÍCTOR ARMANDO PULIDO, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso:”Siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y estando constituidos en la casa de habitación antes señalada, le señalo a la ciudadana Juez para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales son los siguientes: un vehículo marca Ford, modelo FIESTA, año; 2002, color rojo, serial de carrocería N° 8YPBP01C428A16148, serial de motor: A16148, Placa: IAI68R, tipo: SEDAN, clase, AUTOMÓVIL, uso: Particular, propiedad del notificado, ciudadano: Márquez Coronel Roimer Iván, Ya identificado, una maquina de coser ropa, marca: SIRUBA, serial N° 15378112, color gris, con su motor, Un Televisor marca: PANASONIG, serial N° XB60913435, color plateado a colores, con su control remoto extraviado, Un Mini componente marca: SONY, serial N° 9151024, con sus dos cornetas, sin control remoto, un monitor con sus dos cornetas marca: GIGABYTE, modelo N° 1779AM, color negro, serial N° AC100-24V-50160H21.8A, una impresora marca: HP, serial N° CNG4Ec1220, color blanco y gris, una lavadora marca: MABE, color blanca, serial N° 0910943634”. Es todo. se hizo presente en este acto a las 10:35 minutos de la mañana, el abogado EUDOMAR PARRA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.259.164, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.863, de este domicilio, en su condición de abogado asistente de la demandada y su concubina, ciudadanos: GISELA MARIA ARIAS ARELLANO y MÁRQUEZ CORONEL ROIMER IVAN, supra identificados, quien solicito el derecho de palabra y concedido como fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “En nombre y defensa de mi representados ya nombrados e identificados, me doy por intimado para todos los actos en el presente juicio, así mismo convengo en la demanda intentada en contra de mi asistida, y convengo en la misma en todas y cada una de sus partes. A los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo, en pagar los conceptos demandados, para lo cual ofrezco a pagar en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00), en dinero efectivo y la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.659,25), en dinero efectivo y de legal circulación para el día veintiocho (28) de junio de 2010, cantidades estas que incluye el capital demandado, más las costas y costos inclusive los honorarios de Abogados”. Es todo. seguidamente en este acto el abogado: VÍCTOR ARMANDO PULIDO, ya identificado, con el carácter acreditados en autor, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Acepto el ofrecimiento por la demandada y recibo en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), en dinero efectivo y así concedo el plazo por la demanda solicitado hasta el 28 de junio de 2010, para el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.659,25), en dinero efectivo, solicitando en este acto a la ciudadana Juez, que deje en garantía el vehículo descrito en autos, previó avalúo del mismo para que sea embargado preventivamente y su respectiva desposesión jurídica, para garantizar el pago del dinero restante, así mismo solicito también a la ciudadana Juez una vez embargado el vehículo y su desposesión jurídica, se le deje en guarda y custodia y responsabilidad de la demandada ciudadana: GISELA MARIA ARIAS ARELLANO y su concubino, ciudadano: MARQUEZ CORONEL ROIMER IVAN, ya identificado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, insta al perito avaluador designado en la presente acta, a los fines de que rinda su informe sobre el bien mueble vehículo señalado por su apoderado actor y el perito expuso: “Se trata de un vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YPBP001CA2816148, SERIAL DE MOTOR: 2ª16148, CLASE: AUTOMÓVIL: USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, el cual presenta los siguientes detalles: latonería y pintura en regular estado, en el techo se observa una abolladura, el faro de la parte izquierda esta partido, parafango izquierdo rayado, tapicería en regular estado, cauchos en regular estado, vidrios en general en buen estado, parachoques en mal estado, no posee equipo de sonido, su tapicería es de tela en regular estado de conservación, no posee caucho repuesto, tiene equipo de aire acondicionado, en buen estado, motor se desconoce su funcionamiento y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), este es mi informe”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto el bien mueble vehículo, señalado por el co-apoderado actor y previo avalúo del perito designado, lo declara formalmente embargado preventivamente y declara la Desposesión Jurídica del mismo por parte de la parte demandada, ya identificada. Así mismo este Tribunal, acuerda excluir los demás bienes que fueron señalados por la parte actora en la presente acta, de igual manera acuerda dejar en guarda y custodia el vehículo ya señalado y embargado preventivamente, a la demandada y a su concubino, ya identificados, quienes deberán cuidar el referido vehículo y guardarlo como un buen padre de familia, no pudiendo disponer del vehículo ya señalado sin autorización del Tribunal de la causa e imponiéndola de todas sus obligaciones y responsabilidad sopena de incurrir en responsabilidad civil y penal que determine la Ley, quienes manifestaron aceptar las responsabilidades dispuestas debiendo el Depositario Judicial designado ejercer la supervisión periódica del vehículo embargado. Seguidamente el co-apoderado actor, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Por cuanto se ha convenido la fecha de pago en dinero efectivo, para el día 28 de junio de 2010, solicito a la ciudadana Juez, se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, ya que por escrito de transación solicitaremos su respectiva homologación y el levantamiento de la medida al pagar la demandada la totalidad de lo convenido”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte actora acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, la cual fue cumplida, remisión que se hace a solicitud de la parte actora. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la ejecución de la medida de embargo preventiva, fue señalada por el abogado: VÍCTOR ARMANDO PULIDO, ya identificado con el carácter de autos; igualmente se deja constancia que la realización de dicha acta no generó ningún tipo de emolumentos arancel. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal regresa a su sede natural, a las 11:50 minutos de la mañana.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA
GISELA MARÍA ARIAS ARELLANO

EL CONCUBINO DE LA DEMANDADA, GUARDA Y CUSTODIA
ROIMER IVÁN MÁRQUEZ CORONEL.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA Y CONCUBINO DE LA DEMANDADA
ABG. EUDOMAR PARRA MENDOZA

AGENTE POLICIAL

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 719-2010.