REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles treinta de junio de dos mil diez, siendo la 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS ROSAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.480 quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Carabobo, Edificio los Próceres, Oficina N° C-1, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: ALBERTO VELANDIA OSTOS, titular de la cedula de identidad N°V-3.794.509, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES se sigue en el expediente Nº 5.737-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ALBERTO VELANDIA OSTOS, titular de la cedula de identidad N°V-3.794.509, en su carácter de parte demandada, la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N°V-12.771.418, representante de la depositaria judicial la Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2.009, bajo el N°49, Folios 205, Tomo 45, Protocolo del año 2.009, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo a efectos de la practica de la medida preventiva de embargo un vehiculo propiedad del demandado ciudadano ALBERTO VELANDIA OSTOS cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 8Y4GZ48YDTV091967, Placa: SAD12M, Modelo: Gran Cherokee, Año: 1.996, Color: Blanco, Serial del Motor :8CIL, Serial: VIN, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Puesto: N°5, N° Ejes: 0, Tara: 1973, Cap. Carga: 5 pto, Servicio: Privado, propiedad que consta en certificado de Registro de vehiculo de N°23169525, el cual presento en copia simple para ser agregado en dicho expediente. Es todo” En este estado el tribunal cede el derecho de palabra al perito designado quien expone: “El vehiculo anteriormente descrito se encuentra en buen estado de latonería y pintura, posee equipo de sonido, antena, espejos retrovisores, cauchos en buen estado, desconociéndose el funcionamiento de mecánica o cualquier otro daño oculto que posea la misma, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) .Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.025, quien manifestó venir a dar asistencia al demandado. En este estado el abogado de la parte demandante solicito el derecho de palabra, el cual se le fue concedido, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal proceda a practicar dicho embargo preventivo del referido vehiculo ya identificado anteriormente y acordar la guarda y custodia en beneficio del ciudadano ALBERTO VELANDIA OSTOS ya identificado, por un lapso prudencial de 30 días continuos contados a partir del día de hoy 30 de junio de 2.010, lapso en el cual deberá hacer efectivo el pago de la acreencia el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente el vehiculo señalado y descrito por la parte actora en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte solicitante acuerda conferir la guarda y custodia del mismo al ciudadano ALBERTO VELANDIA OSTOS titular de la cedula de identidad N°V-3.794.509 quien encontrándose presente acepta la designación recaída sobre su persona siendo impuesto de los deberes inherente a la misma en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso del mismo so pena de incurrir en responsabilidades civiles o penales a que diera lugar. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado ciudadano ALBERTO VELANDIA OSTOS debidamente asistido del abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, debidamente identificado, el cual se le fue concedido, quien expuso: “Vista la exposición de la parte actora ejecutante esta representación se da por citada para cada una de las partes del proceso en este acto. Así mismo visto el contenido de la demanda conviene en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. Es todo”. En este estado el tribunal acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del certificado del Registro de vehiculo presentada por la parte ejecutante constante de un folio útil. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:50 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ LUÍS ROSAS MONCADA
LA PARTE DEMANDADA, NOTIFICADO, GUARDA Y CUSTODIA
ALBERTO VELANDIA OSTOS
ABG. ASISTENTE WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ