REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Siendo las 11:05 de la mañana este Tribunal se traslado y constituyó en la sede del Banco Sofitasa en el Centro Comercial Barata, ubicada en la avenida Ferrero Tamayo, a los fines de continuar con la practica de la medida preventiva para lo cual ha sido comisionado este Tribunal, se encuentra presente la ciudadana: LILIA MARGARITA GUERRERO DE MANRIQUE, quien presentó Carnet del Banco, titular de la cedula de identidad N° v-9.207.659, en su carácter de gerente de la Agencia a quien la Juez Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, seguidamente solicito el derecho de palabra la parte Actora la abogada EMMA BUSTOS, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se proceda a embargar en la cuenta corriente 0020-000004680-1, a los fines de embargar el saldo disponible es todo.” Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente a la cuenta cuyo titular es la Distribuidora DON PANCHO DE LOS ANDES C.A., quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que la cuenta en referencia no mantiene saldo disponible a la presente fecha. El Tribunal visto lo expuesto por la Notificada solicita a la misma en forma impresa una relación detallada de los últimos diez (10) movimientos presentados en la misma. En este estado el Banco hace entrega de un extracto de lo va del mes de junio de 2010, constante de (03) folios, donde se refleja que no hay disponibilidad, el cliente presenta diferidos con disponibilidad negativa, girando sobre cheques, razón por la cual no ha monto disponible sobre el cual pueda recaer medida alguna de Embargo. En este estado el Tribunal acuerda SUSPENDER la presente medida en el día de hoy, por no Existir bienes susceptible de ejecución, dejando a salvo el derecho que le resiste a la parte demandante de solicitar, se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal una vez que ubique bienes suficientes propiedad de la parte demandada para materializar la presente medida, es todo. Se termino 11:45 de la mañana, se leyó y firman. Lo Enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EMMA BUSTOS ARDILA

LA NOTIFICADA,
LILIA MARGARITA GUERRERO DE MANRIQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURIA RODRÍGUEZ