REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, tres de Junio de dos mil diez, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.246 quien actúa con el carácter acreditados en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede principal del Banco Sifitasa, Banco universal, C.A., Avenida 7ma con calle N° 4, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Distribuidora DON PANCHO DE LOS ANDES, C.A., en el JUICIO que por INTIMACIÓN E ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, se sigue en el expediente Nº 6744 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS, titular de la C.I. Nº V-12.972.126, en su carácter de Sub-Gerente, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente la parte actora solicito el derecho de palabra, el cual se le cedió, expuso: “Número de cuenta 0020-000004680-1, cuenta corriente, saldo disponible, en este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre lo solicitado por la parte demandante, quién por esta vía informa que la referida cuenta pertenece a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DON PANCHO C.A,, sin embargo no puede suministrar la información referente al saldo disponible por cuanto la misma presenta una condición de “INOBSERVABLE” y que por tal razón se le imposibilita acceder al mismo, informa que el Tribunal debe dirigirse a la Agencia donde aperturó la Cuenta en virtud que en este acto no se encuentra presente la Gerente de esta sucursal quien tiene el acceso a cuenta en esta condición, la parte actora solicito el derecho de palabra la abogada EMMA BUSTOS ARDILA, ya identificada el cual expuso: “En virtud de que no fue posible la medida de Embargo Preventivo sobre la cuenta de la demandada, interfiriendo en este acto el Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., los responsables, si la parte ejecutada se insolventa a la fecha en que se practique la medida de embargo Preventiva , en este acto, solicito muy respetuosamente el Traslado del Tribunal hasta el Centro Comercial Barata, Sucursal Sofitasa, es todo.” En este estado el Tribunal acuerda trasladarse a la sede de la sucursal Sofitasa ubicada en el Centro Comercial Barata, dejando a salvo las acciones que le puedan corresponder a la parte ejecutante por el posible riesgo e insolvencia del demandado desde el momento que el Tribunal se constituyó en esta sede sin que se le haya suministrado la información pertinente. Es todo. Se Terminó siendo las 10:15 de la mañana, se leyó y firmo. Las enmendaduras: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EMMA BUSTOS ARDILA

EL NOTIFICADO
AMNUEL ALEJANDRO ESCALANTE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURIA RODRÍGUEZ