JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL

MICHELENA, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000- 453-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día cuatro (04) de junio de 2010, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 19.596.769, con domicilio en el barrio el Carmen carrera 3 con vereda 1 y 2 casa S/N de Michelena estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo F.O. A. P., por una parte, y por la otra el ciudadano JHONY OMAR ARELLANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.677.102, de oficio obrero del campo, con residencia en la plazuela vía el Zumbador casa S/N Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del niño. Abierto el Acto el ciudadano JHONY OMAR ARELLANO MOLINA, manifestó pasarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, oo) mensual, hasta el mes de diciembre del 2010 y partir del 04 de enero del 2011 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs.400,oo), así mismo dijo pasarle dos (2) cuotas cada una en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,oo) mensual como cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y en navidad para ropa y calzado por fin de año. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario partir del día 04 de julio de 2010 a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario la solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JHONY OMAR ARELLANO MOLINA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PEREZ ARELLANO Y JHONY OMAR ARELLANO MOLINA en beneficio del menor, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL.


ABOG. YELENA INES
VARELA RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ/yivr.
Exp. Nº 000-453-2010..