JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, NUEVE (09) DE JUNIO 2010.
PODER JUDICIAL.

PARTE DEMANDANTE: JESÚS MIGUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.085.173, domiciliado en Michelena Estado Táchira, endosatario por procuración: LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.304,
PARTE DEMANDADA: JAIRO DEL RIO MOLINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.635, domiciliado en Palmira Municipio Guasimos, carrera 11 casa Nº 6-66 del Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
EXPEDIENTE: Nº 000-341-2009.
SENTENCIA: Definitiva.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por demanda que por cobro de bolívares(intimación) presentado por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.304, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESUS MIGUEL CHAVEZ, en fecha catorce (14) de agosto del 2009, se admite la pretensión, decretándose la intimación del ciudadano JAIRO DEL RIO MOLINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.504.635, residenciado en Palmira Municipio Guasimos, del Estado Táchira, se libro decreto de intimación a los efectos del pago de la cantidad indicada, apercibiéndose a la parte intimada para pagar o formular oposición en el lapso indicado. Se remitió despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la intimación del demandado. Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, solicito el decreto de medida solicitada en el libelo de demandada, por cuanto la misma no lesiona los derechos de Fundesta, ya que tiene un crédito privilegiado, posteriormente por auto de fecha cuatro (04) de noviembre del 2009, el tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos y acciones de un inmueble protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 25, Tomo 24, Protocolo Primero, de fecha 28 de junio de 1999, se ordeno apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 21 de mayo del 2010, se agregaron al expediente la comisión que guarda relación con la practica de la intimación, debidamente firmada el día 20 de abril del 2010, por el ciudadano Jairo del Rió Molina Hurtado, practicada por el alguacil temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignada el día 22 de abril del 2010, quedando legalmente intimado.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE LA DEMANDADA.

Narra la parte intimante”… Soy endosatario en procuración, por endoso hecho a mi favor por el ciudadano JESUS Miguel CHAVEZ, en fecha 12 de mayo del 2008; de una letra de cambio… es por lo procedo a demandar como en efecto demando formalmente al ciudadano JAIRO DEL RIO MOLINA HURTADO, suficientemente identificado en su carácter de aceptante, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal y sin plazo alguno a cancelar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,oo), que es el valor del efecto cambiario que se demanda, mas los costos y costas que genere el presente procedimiento…”.
Señala que ha agotado la vía extrajudicial.
Fundamenta la demanda, en el artículo 410 del Código de Comercio, sobre el contenido de la letra de cambio, articulo 454 sobre la cláusula de resaca sin gastos, articulo 456 sobre las pretensiones reclamadas. Así mismo pide la presente acción se tramite por el procedimiento de intimación previstos en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA MEDIDA PREVENTIVA.
E n fecha 04 de noviembre del 2009, se abre cuaderno de medidas, tal y como fue ordenado en el auto de admisión, decretándose medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, del 50% de los derechos y acciones sobre un inmueble propiedad de TANYA YADIRA MORALES PLATA, titular de la cedula de identidad Nº 9.346.662, conyugue del ciudadano demandado. En la misma fecha se libro oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Encontrándose el presente asunto para decisión, este tribunal emite pronunciamiento de la manera que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades legales necesarias relacionadas con la materia objeto de la presente controversia, es decir los pasos del procedimiento de intimación.
SEGUNDO: Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, “ E l intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla SEGUNDO: Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, “ E l intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
TERCERO: Del estudio de las actas procesales, se evidencia que la parte demandada ciudadano JAIRO DEL RIO MOLINA HURTADO, fue validamente citado (intimado) según se evidencia en los folios 25 y 26 , en diligencia consignada por el alguacil del tribunal comisionado; señalando la sentencia de fecha 21 de junio de 1995, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, que: “ el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de este, adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin mas a la ejecución…” y en virtud que desde el 24 de mayo del 2010 hasta 04 de junio del 2010, ambas fechas inclusive, trascurrieron los diez (10) días de despacho de oposición, sin presentarse a juicio la parte demandada, para hacer uso de los mecanismos de defensa que le confiere la ley.
El efecto inmediato de la oposición, es convertir al proceso en un juicio ordinario, o como lo califican algunos autores ordinariar el proceso. Los motivos de la oposición pueden ser de orden procesal, relativos al demandante, o de fondo; sin embargo la jurisprudencia de los últimos tiempos ha establecido que no es necesario que la oposición sea motivada, esto abandonando un criterio anterior al año 1995, ya que al comparar la oposición con cualquiera de los medios de impugnación establecidos en la ley, estos tienen una oportunidad para su anuncio, y una posterior para formalizar; de tal manera que la formalización de la oposición en el juicio por intimación es precisamente el acto de la contestación a la demanda.
Ahora bien tanto la ausencia de su anuncio, como su formalización dejan en toda su eficacia probatoria el decreto de intimación, pues la disposición del articulo antes trascrito es por demás enfática.
En el presente caso, observa este tribunal, que estando el demando debidamente intimado, esta no acudió a juicio para anunciar su oposición, por lo que indefectiblemente el decreto de intimación ha quedado firme, en consecuencia debe procederse a la ejecución forzosa de la demanda con fundamento al mandato del articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.

Por todas la razones expuestas este tribunal del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara firme el decreto intimatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como sentencia pasada co autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cálculo de la corrección monetaria (INDEXACION), que se determinara mediante la práctica de una experticia complementaria al fallo, por medio de expertos contables.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho de este tribunal, a los nueve (09) días del mes de junio del 2010, siendo las 9:30 a.m. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el archivo de sentencias.

LA JUEZ.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. YELENA INES VARELA RAMIREZ.


EXP Nº 000- 341-2009.