JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO 2010.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
EXP. PROTECCION N° 000-462-2010.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio del fiscal auxiliar el Abg. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, el día quince (15) de junio de 2010 y lograda entre la ciudadana ROSALBA VIVAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.172.413, profesión docente, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN FERDINANDO HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.428, profesión militar activo, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación de manutencion, en beneficio de su hija D.S.H.V de tres años de edad, se compromete el padre a pasarle a partir de esa fecha la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales y en relación a los gastos extraordinarios entendiéndose por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido, los de estudio, serán satisfechos en partes iguales, es decir un 50% por el padre y un 50% por la madre. así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMO TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto al ofrecimiento propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos ROSALBA VIVAS COLMENARES Y JUAN FERDINANDO HERRERA DURAN, en beneficio de su hija en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. YELENA INES VARELA RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ/yivr.
Exp. Nº 000-462-2010.
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