JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2010.
PODER JUDICIAL.
200° y 151°
EXP. PROTECCION Nº 000-325-2009.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 21 de junio de 2010, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano LUCIDIO ANTONIO GUILLEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.993.456, domiciliado en la calle cero con carrera 2 y 3 casa s/n del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra la ciudadana, AURA ELENA ROSALES, V- 9.346.347, mayor de edad, del Municipio Michelena Estado Táchira, con el carácter de madre del niño, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofrece pasarle la cantidad TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F. 360,oo) mensuales; así mismo dos (2) cotas adicionales una para el mes de septiembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 360,oo), para útiles y uniformes escolares y otra para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (Bs.360,oo); para gastos de navidad, y el 50% de lo que corresponden por concepto de gastos médicos por control de tiroides, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres. El padre manifestó estar de acuerdo en cancelar el 50% de las medicinas correspondiente a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.319,oo), que se desprenden de las facturas consignadas a la presente causa el día del acto conciliatorio para cancelarlos lo mas tardar el día 30 de julio del presente año. El acuerdo logrado empezara a regir dentro de los cinco primeros días de julio de 2010, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron .Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos LUCIDIO ANTONIO GUILLEN LOPEZ Y AURA ELENA ROSALES, en beneficio de su hijo R.J.G.R, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.



Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. YELENA INES VARELA RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


AKCQ/yivz.
Exp. Nº 000-325-2009.