JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL

MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2010.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000- 463-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día dieciocho (18) de junio de 2010, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana DARCY COROMOTO MARQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.056.104, con domicilio en el barrio el Carmen carrera 4 Nº 2-56 de Michelena estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija E.N.M.M, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.353.021, con residencia en la carrera 6 entre calles 3 y 4 casa S/N, sector Ayacucho Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la niña. Abierto el Acto el ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA CONTRERAS, manifestó pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensual mas un paquete de pañales al mes que los comprara con los cesta ticket; así mismo dijo pasarle dos (2) cuotas adicionales una en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600, oo), correspondiente al mes de septiembre compra útiles y uniformes escolares y para diciembre ropa y calzado por fin de año la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750, oo). La cuota mensual deberán ser descontadas por nomina y las dos cuotas adicionales serán pagadas en dinero en efectivo por el padre y depositados a la cuenta de ahorro, una vez que la madre traiga la correspondiente acta de nacimiento de la niña, el tribunal ordenara la apertura de la cuenta en la entidad bancaria de Bicentenario, a nombre de la ciudadana DARCY COROMOTO MARQUEZ ROSALES, en su carácter de madre y representante legal de la niña beneficiaria; la solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA CONTRERAS, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos DARCY COROMOTO MARQUEZ ROSALES Y JESUS ANTONIO MEDINA CONTRERAS en beneficio de la menor, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio a PROCT PETROL C.A para las retenciones de la cuota mensual. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ.


ABOG. YELENA INES VARELA RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ/yivr.
Exp. Nº 000-463-2010.