JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
PODER JUDICIAL

200 º y 151º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana KENDY ZAIRE CHACON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.880.413, domiciliada en la Urbanización Santos de Michelena calle 8 Nº 7 Jurisdicción Municipio Michelena Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ciudadano GERARDO EMILIO CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.554.699, en su carácter de demandado por obligación de manutención, domiciliado carrera 5 Municipio Michelena Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 000-78-2006.

Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consignación de acta de nacimiento Nº 170, específicamente en el folio (2), del presente expediente, donde se determina que la beneficiaria KENDY ZAIRE, el día SIETE (07) de ABRIL de 2008, cumplió dieciocho (18) años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal b); normativa que regula la extinción de la obligación de manutención, sin que conste en autos hasta la presente fecha que la beneficiaria este cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados al no existir pruebas que demuestren la obligación que tiene el deudor (padre), el deber de aportar la Manutención Alimentaría con respecto a su hija :


b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma… excepto cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la ciudadana KENDY ZAIRE CHACON ROSALES, de conformidad con el articulo 383 ejumden y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa.

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.


Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
La Juez.
Abg. YELENA INES VARELA RAMIREZ.
La secretaria Temporal.