JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 01 de junio de 2010.
200º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 27/05/2010, entre los ciudadanos MILAGROS DAYANA ARAQUE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.980, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira y YEIJER ALEXANDER GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.705, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; en procedimiento por Obligación de Manutención, llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. De conformidad con lo solicitado por las partes se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a fin de que se realicen los depósitos correspondientes, para lo cual líbrese oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 01 de junio de 2010, quedando registrada bajo el Nº ______, se libró oficio Nº 3140-_______.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1920/2010
BYVM/lcm.