REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1115-10-932
DEMANDANTE: María Esperanza Murillo de Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.419.656, con el carácter de madre de la niña Nelmary Andrea Arias Murillo.
DIRECCIÓN: Urbanización José Félix Rivas del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Luis Arias Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.160.391, con el carácter de padre de la niña Nelmary Andrea Arias Murillo.
DIRECCIÓN: Barinas del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1115-10
Fecha de Entrada: 15 de Enero de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Enero de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA MURILLO DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.419.656, a favor de la niña NELMARY ANDREA ARIAS MURILLO, contra el ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.160.391.
En fecha 15 de Enero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.160.391, residenciado en Barinas del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más tres (3) días que se le concede como termino de distancia, a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 15 de Enero de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Enero de 2010, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 15 de Enero de 2010, se libro oficio al Jefe de la Empresa Carrocerías Andinas, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 27 de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Enero de 2010.
En fecha 28 de Enero de 2010, mediante diligencia la demandante de autos informa la dirección donde trabaja el obligado ciudadano: NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 02 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se libro oficio al Gerente de Materiales de Construcción Los Mangos, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 10 de Febrero de 2010, se recibió comunicación procedente de la Carrocerías Andinas, mediante el cual informan que el obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON no trabaja en esa Empresa.
En fecha 22 de Marzo de 2010, se recibió comunicación mediante fax, procedente de la Empresa de Construcción Los Mangos, la cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 12 de Abril de 2010, se recibió comunicación, procedente de la Empresa de Construcción Los Mangos, la cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 28 de Abril de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar la citación del obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON.
En fecha 25 de Mayo de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIA ESPERANZA MURILLO DE ARIAS, solicita se libre oficio a la Empresa de Construcción Los Mangos, a los fines de que informen si el obligado actualmente trabaja en dicha Empresa.
En fecha 28 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Empresa de Construcción Los Mangos, a los fines de que informen si el obligado actualmente trabaja en dicha Empresa.
En fecha 03 de Junio de 2010, se recibió comunicación de la Empresa de Construcción Los Mangos, la cual informan que el obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON, renuncio a dicha Empresa.
En fecha 04 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se decreto Medida Provisional sobre las Prestaciones Sociales que le corresponde al obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON, hasta tanto se realice la reunión conciliatoria o se dicte sentencia sobre la Fijación de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Junio de 2010, se libro oficio al Director Administrativo del Banco Bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ESPERANZA MURILLO DE ARIAS, siendo beneficiaria la niña NELMARY ANDREA ARIAS MURILLO.
En fecha 04 de Junio de 2010, se libro oficio al Gerente de Materiales de Construcción Los Mangos, notificando que se decreto Medida Provisional sobre las Prestaciones Sociales que le corresponde al obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON, hasta tanto se realice la reunión conciliatoria o se dicte sentencia sobre la Fijación de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MARÍA ESPERANZA MURILLO de ARIAS y NELSON LUIS ARIAS FALCÓN, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hija: NELMARY ANDREA ARIAS MURILLO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales. Igualmente ofrezco para el mes de agosto cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre los gastos de fin de año, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, la cantidad de dinero ofrecida me comprometo a depositarla los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta que este Tribunal aperture para tal fin”. Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija: NELMARY ANDREA ARIAS MURILLO”.
En fecha 05 de Junio de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIA ESPERANZA MURILLO DE ARIAS consigna el número de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Junio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Empresa de Construcción Los Mangos, notificando el número de cuenta de ahorros, a los fines de que depositen de manera inmediata las obligaciones futuras de la retención de las Prestaciones Sociales que le correspondían al obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON.
Se acuerda notificar al obligado ciudadano NELSON LUIS ARIAS FALCON, del número de cuenta de ahorros.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Junio del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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