REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1197-10-949

DEMANDANTE: Yuleime Zuleima Vivas Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.734.627, con el carácter de madre de la niña: Nicoll Angeline Zambrano Vivas.

DIRECCIÓN: En el Milagro Barrio Singapur, calle principal, una cuadra antes del mercal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Marvin Neill Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.163.371, con el carácter de padre de la niña: Nicoll Angeline Zambrano Vivas.

DIRECCIÓN: En el Milagro, Barrio el Porvenir, calle principal, frente a los Billares de Ramón Marquina, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1197-10

Fecha de Entrada: 11 de Junio de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Junio de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YULEIME ZULEIMA VIVAS MÁRQIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.734.627, a favor de la Niña: NICOLL ANGELINE ZAMBRANO VIVAS, contra el ciudadano MARVIN NEIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.371.
En fecha 14 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano, MARVIN NEIL ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro.V-10.163.371, residenciado en la calle principal, frente a los billares de Ramón Marquina, barrio El Porvenir, casa de la Señora Ramona, El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y media (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 11 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Junio de 2010, Se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: MARVIN NEILL ZAMBRANO.
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 22 de Junio de 2010.
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: MARVIN NEILL ZAMBRANO, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado se encuentra laborando en la Ciudad de San Cristóbal y desconoce la fecha de su regreso.
En fecha 28 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: YULEIME ZULEIMA VIVAS MÁRQUEZ y MARVIN NEILL ZAMBRANO con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano MARVIN NEILL ZAMBRANO: quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, que se lo entregare personalmente a la madre de mi hijo, me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de alimentación adicionales y de vestuario, que requiera mi hijo NICOLL ANGELINE ZAMBRANO VIVAS y me comprometo a cubrir el 100% de gastos médicos y medicinas re requiera mi hijo, siempre cuando la madre de mi hijo presente informe médico facturas y medicinas; así mismo me comprometo en el mes de Diciembre a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año, siempre cuando la madre”. Estando presente la ciudadana: YULEIME ZULEIMA VIVAS MÁRQUEZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Junio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Junio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ