REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1180-10-930

DEMANDANTE: Neidemar Pernía Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.505, con el carácter de madre de las Adolescentes Karolay Mayerlin y Yecxy Damaris Sánchez Hernia.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Baldazar Sánchez Varillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.156.624 con el carácter de padre de las Adolescentes Karolay Mayerlin y Yecxy Damaris Sánchez Pernia.

DIRECCIÓN: La Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1180-10

Fecha de Entrada: 20 de Mayo de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Mayo de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NEIDEMAR PERNIA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.505, a favor de las Adolescentes KAROLAY MAYERLIN y YECXY DAMARIS SANCHEZ PERNIA, contra el ciudadano LUIS BALDAZAR SANCHEZ VARILLAS.
En fecha 21 de Mayo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUIS BALDAZAR SANCHEZ VARILLAS, residenciado en La Pedrera del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 21 de Mayo de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Mayo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano LUIS BALDAZAR SANCHEZ VARILLAS, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 27 de Mayo de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 02 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 01 de Junio de 2010.
En fecha 02 de Junio de 2010, día y hora fijada para celebrar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: NEIDEMAR PERNIA BUSTAMANTE parte demandante y LUIS BALDAZAR SANCHEZ VARILLAS parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano LUIS BALDAZAR SANCHEZ VARILLAS, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta que aperture el tribunal para tal fin, y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año; así mismo me comprometo a comprarles una muda de ropa adicional para el mes de Diciembre para mis hijas, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Es Todo. “Estando presente la demandante NEIDEMAR PERNIA BUSTAMANTE, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de Junio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NEIDEMAR PERNIA BUSTAMANTE, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Junio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ