REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 646-10-948


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lizeth Juliana Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641939, con el carácter de madre del niño Elvis Harley Villa Moreno.

DIRECCIÓN: carrera 7, entre calle 5 y 6 al lado del señor Juan Parada, depósito de Polar, Barrio Buenos Aires, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Didier Fernando Villa Vallejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.982.473, con el carácter de padre del niño Elvis Harley Villa Moreno.

DIRECCIÓN: La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA NRO. 646-05

Fecha de Entrada: 11 de Enero de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Junio de 2010, la demandante de autos, ciudadana: LIZETH JULIANA MORENO, solicitó aumento de la obligación de la Manutención a favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO, contra DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO.
En fecha 14 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, para celebrar Acto Conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Personal de la Empresa Polar, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO.
En fecha 22 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó corregir foliatura.
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 21-06-2010, quedando legalmente citado.
En fecha 23 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente, los ciudadanos DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.982.473 y LIZETH JULIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.18.641.939, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.oo) mensuales y para el mes de Agosto y diciembre de cada año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo). Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de mi hijo ELVIS HARLEY VILLA MORENO, siempre cuando la ciudadana LIZETH JULIANA MORENO consigne informe médico y facturas que requiera mi hijo.” presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo ELVIS HARLEY VILLA MORENO, solicito a este Tribunal que los depósitos de obligación de manutención sean descontado por nomina”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de Junio de 2010, donde las partes ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, parte demandante y DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa POLAR, con sede en el Pedrera solicitando el descuento, de la obligación de manutención del salario devengado por el obligado ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO y que sea depositado en la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ