REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.196 – 10 – 935
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carlos Alberto Galavíz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.858.077, con el carácter de padre del niño: KLEIVERTH ALBERTO GALAVÍZ OTALVAREZ.

DIRECCIÓN: En la Birmania l, calle 2, casa de la Carpintería Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Keila Carolina Otalvarez Galán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.492.969, con el carácter de madre del niño: KLEIVERTH ALBERTO GALAVÍZ OTALVAREZ.

DIRECCIÓN: En la Birmania calle 1, N° 16 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.196 – 10

Fecha de Entrada: 11 de junio de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ y KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALÁN, con el carácter de padres del niño: KLEIVERTH ALBERTO GALAVÍZ OTALVAREZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 11 de junio de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 10 de junio de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ y KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALÁN, en beneficio del niño: KLEIVERTH ALBERTO GALAVÍZ OTALVAREZ. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales… Que el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año… Que el obligado cubre el 100% de los gastos médicos y medicinas que requiera su hijo, previa la presentación por parte de la madre del informe médico, récipe médico y facturas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de junio de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ y KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALÁN, con el carácter de padres del niño: KLEIVERTH ALBERTO GALAVÍZ OTALVAREZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALÁN, cuyo beneficiario es el niño: KLEIVERTH ALBERTO GALAVÍZ OTALVAREZ, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez