REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 900-10-933
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yennise Astrid Martínez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.452, actuando con el carácter de madre del adolescente: JAIYER JESÚS MORENO MARTÍNEZ.
DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, sector los pinos, casa sin número, detrás de la gallera, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JAIME MORALES SEPÚLVEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.144.422, con el carácter de padre del adolescente: JAIYER JESÚS MORENO MARTÍNEZ.
DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, al lado de la frutería de la Sra. Carmen Núñez, Punta de Piedra Estado Barinas.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 900 – 08
Fecha de Entrada: 27 de febrero de 2008
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 17 de Marzo de 2010, la demandante de autos, ciudadana: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo el Adolescente JAIYER JESUS MORALES MARTINEZ, contra JAIME MORALES SEPULVEDA.
En fecha 22 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar Boleta de citación al obligado ciudadano: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 22 de Marzo de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano JAIME MORALES SEPULVEDA.
En fecha 08 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE y JAIME MORALESSEPULVEDA con el carácter de demandante y demandado, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: JAIME MORALES SEPULVEDA, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, me comprometo a aportar la mitad del bono que la Empresa Conex, entrega para los hijos de los trabajadores y para el mes de Diciembre de cada año, me comprometo a entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) adicionales a la cuota mensual, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: YENNISE ASTRID MARTINEZ ANDRADE se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 08 de Junio donde las partes ciudadana YENNISE ASTRID MARTINEZ, parte demandante y JAIME MORALES SEPULVEDA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del Adolescente JAIYERR JESUS MORALES MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Junio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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