REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: JENNY CAROLINA MORENO YUMAYUSA.
DEMANDADO: JESUS OMAR IBARRA RIVAS.
EXPEDIENTE N° 3677-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 03 de junio de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación los Ciudadanos: JENNY CAROLINA MORENO YUMAYUSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.722 y JESUS OMAR IBARRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.420.397, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS OMAR IBARRA RIVAS, quien manifestó:"Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que recomprometo a deposita r en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Bicentenario, del cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNY CAROLINA MORENO YUMAYUSA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de nuestras hijas”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al igual que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


JESUS OMAR IBARRA RIVAS


JENNY CAROLINA MORENO YUMAYUSA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR