REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: DAVOIN JOSÉ FERMÍN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.885.895, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ FERMIN GIL, asistido de la abogada IRAIMA C ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 38.888.
DEMANDADO: MIREYA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.546.950, de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 3676-10.
Visto el desistimiento suscrito en la presente demandante ciudadano DAVOIN JOSÉ FERMIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.885.895, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ FERMIN GIL, asistido de la abogada IRAIMA C ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 38.888, inserto al folio 18, de fecha 15 de junio de 2010.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:
“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“ART. 264.—Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“ART. 265.—El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado por el ciudadano DAVOIN JOSÉ FERMIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.885.895, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ FERMIN GIL, asistido de la abogada IRAIMA C ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 38.888, inserto al folio 18, de fecha 15 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez.
El Srio.,
Sol. 3676-10
ARA/pgam
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