REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Dieciséis de Junio de Dos Mil Diez.
200° y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: JAQUELINE RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.778.237, de fecha 11 de Junio de 2.010, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…me dirijo ante este Tribunal con el carácter de madre he llegado ha un acuerdo con el demandado debido a que mi hija (omissis), cedula de identidad N° V- 19.926.713, se traslada a la ciudad de Mérida a cursar estudios Universitarios y debido a la empresa CADAFE se demora en hacer los depósitos de la pensión desde hace un año, por lo tanto el demandado se compromete ha partir del día de hoy, cubrir todos sus gastos de manutención y estudio, vestido, medicinas en general cumpliendo con lo prometido en la demanda existente. Por estas razones queda en potestad de mi hija hacer algún reclamo legal en caso de incumplimiento por parte del demandado: JORGE ELIECER SANDOVAL PEREZ. Se agradece que sea liberado un nuevo oficio para la empresa CADAFE notificando que se ha retirado la demanda en contra de JORGE ELIECER SANDOVAL PEREZ C. I. V- 5.741.873, para que sean suspendidos los coros en nomina, a partir del mes de Agosto de 2.010…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: YAQUELINE RINCON, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual que se ordena oficiar al Gerente de Gestión Humana a los fines de ordenar la suspensión total de todos los descuentos de nómina por concepto de obligación de manutención al igual que se levante cualquier medida de retención tanto de prestaciones, de fideicomiso o de cualquier beneficio que le corresponda al obligado. Así mismo se ordena el archivo del Expediente N° 1925-03 en que JAQUELINA RINCÓN de SANDOVAL demanda a JORGE ELIECER SANDOVAL PÉREZ por Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titulares

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose el oficio N° 3170-702, y archivándose el presente expediente.

Expediente Nº 1925-03