REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: ANA LAURA URIBE RAMIREZ.
DEMANDADO: ANDRES EDUARDO PERNIA ROMO.
EXPEDIENTE N° 3454-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 10 de junio de 2010, presentes de manera voluntaria, los Ciudadanos: ANA LAURA URIBE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.143 y ANDRES EDUARDO PERNIA ROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.437.454, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANDRES EDUARDO PERNIA ROMO, quien manifestó:”Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) mensuales, mientras consigo un trabajo estable para aumentar la obligación de manutención, así como de las prestaciones sociales que me van a ser efectivas de la empresa corpoelectric, la cantidad de dos mil bolívares ( Bs. 2000°°) y en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de agosto, me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre a cubrir el 50% de los gastos. Solicito al Tribunal se sirva librar comunicación a la referida empresa a los fines de solicitarle me sea cancelada las prestaciones sociales y que se haga la retensión de la cantidad de dos mil bolívares y sea depositada en la cuenta que ordeno apertura r el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA LAURA URIBE RAMIREZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de nuestra hija y me comprometo a cubrir los gastos de uniformes y calzado de la temporada escolar y a cubrir el 50% de los gastos de la temporada navideña, Así mismo me comprometo a consignar copia de la libreta de ahorros, a los fines del deposito de la obligación de manutención”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ANDRES EDUARDO PERNIA ROMO

ANA LAURA URIBE RAMIREZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR