LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría miércoles nueve de junio de diez.–

200° y 151°
EXP. N° 2.758.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA EUGENIA DE LUIS RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 22.681.154, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX (07} XX (10) y XX (15).
Parte Demandada; ALFRES ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.102, quien puede ser ubicado en el Barrí 19 le Abril, carrera 4, casa Nro. 3-63, diagonal al Hotel Humberto y quien tiene una Venta de Loterías en la misma zona, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa; Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de junio de 2010, los ciudadanos MARÍA EUGENIA DE LUIS RAMÍREZ y ALFRES ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS, realizaren un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...Primero: El ciudadano Alfres Antonio Sánchez, se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, a favor de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención. Segundo: El ciudadano Alfres Antonio Sánchez, se compromete en cubrir el 80% de los gastos de útiles y uniformes escolares y el 20% restante lo cubrirá la ciudadana María Eugenia Ramírez. Tercero: El ciudadano Alfres Antonio Sánchez cubrirá el 100% de los gastos por concepto de estrenos navideños y el 50% de los gastos que surjan en beneficio de sus hijos por concepto de gastos médicos. Cuarto: La ciudadana María Eugenia Ramírez aceptó lo expuesto en la presente acta...) (Folio 16) .
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-