REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º

Solicitud N° 2.776.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos IRENARCO TORRES ACOSTA e IRIS LICETT MÁRQUEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.113.779 y V.- 9.126.444, en su orden, domiciliados en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, con Inpreabogado, Bajo el Nro. 37.622, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2010, el Abg. Carlos Briceño, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos IRENARCO TORRES ACOSTA e IRIS LICETT MÁRQUEZ DE TORRES, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según acta Nro. 94 de fecha 06 de diciembre de 1.979, inserta ante el Registro Civil del Municipio Uribante de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 28 días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-


La Secretaria,

Abg. Thais K. González S