REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 16 de junio de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.409.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: KAIRI YAMILE DURAN PRADA, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 20.366.012, domiciliada en el Sector El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Partes Demandada: JOSÉ NAZARETH RAMÍREZ CASTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 18.721.987, domiciliado en el Sector El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de mayo de 2010, por los ciudadanos KAIRI YAMILE DURAN PRADA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…Primero: El ciudadano José Nazaret Ramírez Castilla, propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo mensuales por la Obligación de Manutención, en dos (02) cuotas quincenales de Bs. 150,oo los cuales serán depositados en la Cuenta del Banco Sofitasa del cual el ciudadano José Ramírez, le facilitará su tarjeta a la ciudadana KAIRI DURAN, así mismo queda expresamente establecido que cada vez que la ciudadana Kairi Duran, venga a la ciudad de La Fría le dejará ver a la niña al ciudadano José Ramírez, en horario comprendido de 9:00 a.m. a las 5:00 p.m. y los dos padres manifiestan estar de acuerdo. Segundo: El ciudadano José Ramírez manifiesta adeudar la cantidad de Bs. 3.050,oo producto del incumplimiento de las Obligaciones de Manutención de los meses anteriores y se compromete a cancelarla en la medida de lo posible. Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos las partes de mutuo acuerdo sufragaran los gastos, es decir, cada uno de ellos se compromete a comprarle un estreno del día 24 ó 31 de diciembre de cada año. Cuarto: Ambas partes están de acuerdo y solicitan se Homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.409 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-