REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de junio de 2010.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.779.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.640.469, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: FERNANDO RODAS GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.497.486, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA y FERNANDO RODAS GUERRERO, quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento mediante un acta el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: La ciudadana YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA, manifiesta que su esposo, ciudadano FERNANDO RODAS está cumpliendo con la obligación de manutención de nuestros hijos, razón por la cual acudió por ante este Despacho y solicitó muy respetuosamente se deje sin efecto este proceso de obligación de manutención. SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO RODAS GUERRERO, manifiesta que acepta lo indicado por la ciudadana YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal se admita la presente causa y se homologue el presente DESISTIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

Exp. 2.779. O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-