JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

Solicitud N° 13.958.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ SÁENZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.565, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.147 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.677 promueve la rectificación de Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de nacimiento llevados por el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 18 de junio de 1987, según así consta en partida de nacimiento número 482. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su segundo apellido, en el sentido de que el verdadero apellido es “SAENZ” y no “SAEMZ”, siendo como aparece en la partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ SAENZ. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia de Partida de nacimiento la ciudadana DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ SAENZ expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 18 de junio de 1987, según así consta en partida de nacimiento número 482; B) copia de las cédulas de identidad de la progenitora y del solicitante C) Copia del oficio N° 361 de fecha 10/12/2009, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración, Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a los apellidos de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 482, de fecha 18 de junio de 1987, de la ciudadana DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ SAENZ de los Libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 482, DE FECHA 18 de junio de 1987, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: DIANA RAQUEL RODRÍGUEZ SAENZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido de la solicitante en la forma siguiente: “SAENZ”, y no “SAEMZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

TKGS/jm.-