REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CRISTINA KATERINE BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.926.752, domiciliada en Sector El Milagro, en la entrada del barrio, a media cuadra en la casa de color naranja, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.925.571, domiciliado en Sector El Milagro, en la entrada del barrio, a media cuadra en la casa de color naranja, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 984
En fecha 01 Junio de 2010 se recibió con oficio numero 192-08 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ y CRISTINA KATERINE BAREÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUALES los cuales serán depositados los día lunes de cada semana en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ del niño de 26 semanas de gestación se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago del costo donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado, y se compromete junto con la madre CRISTINA KATERINE BAREÑO, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y el niño en gestación tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
Después de firmada la presente acta de acuerdo con la capacidad económica del padre y a la necesidad del hijo; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación del acta; en caso de violación entra las partes firmantes acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ y CRISTINA KATERINE BAREÑO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 984, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, la suma de: SESENTA BOLIVARES (BS. 60,00) semanales para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUALES, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: El padre ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ del niño de 26 semanas de gestación se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago del costo donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado, y se compromete junto con la madre CRISTINA KATERINE BAREÑO, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y el niño en gestación tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
TERCERO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
CUARTO: El padre se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
QUINTO: La madre del niño(a) se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño(a) en gestación tomando las medidas pertinentes para tal fin.
SEXTO En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana CRISTINA KATERINE BAREÑO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
NOVENO: Notifíquese al Ciudadano ROSMEL JAVIER NAVARRO HERNANDEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Junio del dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.





En la misma fecha se inventario bajo el Nº 984 y se libro oficio bajo el Nº:381-382, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-