REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YRIA CAROLINA AGUADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.861.395, domiciliada en la carrera 4 entre calles 13 y 14, al lado de la ferretería el Gran Yohan, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.902, domiciliado en el Sector Veracruz, calle los Medina, casa Nº 0-159, Municipio Córdoba quien trabaja como paramédico en CORPOSALUD
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 983

En fecha 02 de Junio de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS Y YRIA CAROLINA AGUADA HERRERA, queda establecido entre las partes que el padre ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días 02 de cada mes, igualmente el padre ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre YRIA CAROLINA AGUADA HERRERA , los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS Y YRIA CAROLINA AGUADA HERRERA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 983 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta que ordenara aperturar el Tribunal el día 02 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: ambas partes están de de acuerdo en aumentar proporcionalmente la cantidad estipulada de la obligación de manutención, al año después de firmada de homologación.
SEXTO: Se libro boleta de notificación y se remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana YRIA CAROLINA AGUADA HERRERA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano ANDERSON ALBERTO BRICEÑO VIVAS, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, 09 de JUNIO de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 983 y se libro oficio bajo el Nº: 380, 381, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


CARLOS.-