REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MONICA SHEILA SANTANDER JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.691, domiciliada en: Barrio Sucre, final de la carrera 03, casa N° 44, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE GIRALDO MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 91.182.598, domiciliado en: carrera 5, media cuadra subiendo del campo deportivo, al lado de la familia Lagos, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 962

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: OMAR JOSE GIRALDO MARTINEZ y MONICA SHEILA SANTANDER JAIMES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OMAR JOSE GIRALDO MARTINEZ y MONICA SHEILA SANTANDER JAIMES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.

TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) más la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.


CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


RED/Rcm.-