REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.764, domiciliada en: La Urbanización El Diamante II, casa No. 4-15, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.712, domiciliado en: Las Mercedes, carrera 7 No. 7-04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 834
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada en fecha 07 de Abril de 2009 efectuada por la ciudadana: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.876.764 (folio 01) quien expuso: “solicito a este digno Despacho sea citado el padre de mi hijo “Joel Alejandro”, quien es el señor: JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-17.931.712, domiciliado en: Las Mercedes, carrera 7 No. 7-04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, para llegar a un acuerdo en cuanto a fijar una cuota mensual como pensión de alimentos para mi hijo, en la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, ayuda de gastos de medicinas, y se fijen cuotas extraordinarias, consigno para que sea agregadas al expediente que se va a formar copia de la partida de nacimiento del niño, es todo. Folio 2
Al folio 3 cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar al Obligado el ciudadano: JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de conciliar entre las partes por Obligación de Manutención solicitada por la demandante, se libra oficio No.295 Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y oficio No. 294 a la Agencia de Banco Banfoandes de la localidad . Folios 4 al 7
Al folio 8 cursa diligencia del Alguacil donde consta que el ciudadano: JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO fue legalmente citado. Folio 9
Al folio 10 cursa Acto Conciliatorio entre las partes, seguidamente previa intervención de la ciudadana Juez, con el fin de llegar a un acuerdo en beneficio del niño:
- Solicito el derecho de palabra el Obligado, quien expuso: “Ofrezco la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, asumo los gastos médicos, en Diciembre le comprare un estreno completo al niño, y los fines de semana lo llevare para que comparta conmigo.
- Solicito el derecho de palabra la Solicitante, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el Obligado.
Del folio 11 al 12 cursa homologación del Acto Conciliatorio realizado entre las partes quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que ordeno abrir el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre comprara el estreno del día 24, y la madre comprara el estreno del día 31.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos el padre cubrirá los gastos cuando el seguro que le tiene la madre no cubra (medicina, pediatría y exámenes).
CUARTO: Los fines de semana el padre se llevara el niño para que comparta con el. Folios 13 al 14
Al folio 15 cursa diligencia suscrita por la demandante quien expuso: “Por cuanto yo trabajo en San Cristóbal autorizo a mi madre la ciudadana: ZULAY MENDEZ VANEGAS, para que realice todas las diligencias para el cobro de la pensión. Igualmente solicito la autorización para el retiro de la Obligación de Manutención.
Al folio 16 cursa auto vista la diligencia suscrita por la demandante, este Tribunal autoriza la renovación para el retiro de Obligación de Manutención, correspondiente a los meses Abril, Mayo y Junio de 2009. Folios 17 al 19
Al folio 20 cursa diligencia suscrita por la demandante quien solicito la autorización para el retiro de la cantidad de (Bs. 200,00) en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa. Así mismo solicito se sirva oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes con el fin que pueda movilizar la referida cuenta sin autorización de este Tribunal.
Al folio 21 cursa auto vista la solicitud suscrita por la demandante quien solicito la autorización para el retiro de la cuenta de ahorros asignada a la presente causa. Así mismo solicito se sirva oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes con el fin que pueda movilizar la referida cuenta sin autorización de este Tribunal. En consecuencia se ordena librar oficio No. 676. Folios 22 al 25
Al folio 26 cursa diligencia suscrita por la demandante quien consigno informe medico, factura de gastos por consulta y medicinas del niño beneficiario, con el fin de intimar al Obligado. Folios 27 al 30
Al folio 31 cursa auto vista la diligencia suscrita por la demandante donde solicita la intimación del Obligado por la suma de (Bs. 128,90) correspondiente al 50% de gastos médicos y medicinas. Líbrese intimación con oficio No. 767. Folio 32
Al folio 33 cursa diligencia suscrita por la demandante quien solicito sea citado el obligado con el fin de aumentar la pensión de alimentos.
Al folio 34 cursa auto visto el contenido de la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención realizado por la demandante, cítese mediante boleta al Obligado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Folios 35 al 36
Al folio 37 cursa diligencia del Alguacil donde consta la práctica de la citación del ciudadano: JOEL VICENTE ANTOLINEZ RINCON, con relación a la solicitud de Aumento en la Obligación de Manutención. Folio 38
Al folio 39 cursa diligencia por parte del Obligado el ciudadano JOEL VICENTE ANTOLINEZ RINCON, y la demandante la ciudadana: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ no se hizo presente para la realización del acto conciliatorio, el referido obligado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: La suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) como aumento de la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El Obligado manifiesta que actualmente el niño no esta estudiando.
TERCERO: Los gastos médicos serán compartidos en igualdad de condiciones.
CUARTO: En el mes de Diciembre le comprare los dos estrenos completos y un regalo.
Al folio 39 cursa diligencia por parte del Obligado el ciudadano JOEL VICENTE ANTOLINEZ RINCON, y la demandante la ciudadana: CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, no se hizo presente para la realización del acto conciliatorio, el referido obligado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: La suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) como aumento de la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El Obligado manifiesta que actualmente el niño no esta estudiando.
TERCERO: Los gastos médicos serán compartidos en igualdad de condiciones.
CUARTO: En el mes de Diciembre le comprare los dos estrenos completos y un regalo.
Al folio 40 cursa diligencia por parte de la demandante la ciudadana CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, para dar contestación al ofrecimiento realizado por el obligado el ciudadano JOEL VICENTE ANTOLINEZ RINCON, quien expuso: “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, aspiro la suma de (Bs. 400,00), además solicito oficiar al ente patronal del Obligado con el fin de conocer los ingresos y demás remuneraciones que percibe. Igualmente consigno constancia de estudio del niño. Pido se cite al obligado con el fin de realizar el acto conciliatorio. Folio 41
Al folio 42 cursa diligencia del Alguacil donde consta la práctica de la notificación al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, con relación a la solicitud de Aumento en la Obligación de Manutención. Folio 43
Al folio 44 cursa auto vista la diligencia suscrita por la demandante donde solicita la citación del Obligado para llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención. Folio 45
Al folio 46 cursa diligencia del Alguacil donde consta la práctica de la citación del ciudadano: JOEL VICENTE ANTOLINEZ RINCON, con relación a la solicitud de Aumento en la Obligación de Manutención. Folio 47
Al folio 48 cursa auto vista la diligencia suscrita por la demandante donde solicita oficiar al ente patronal del Obligado a fin de solicitar información sobre el sueldo que devenga, líbrese oficio No. 329. Folio 49
Al folio 50 cursa diligencia donde comparecieron las partes con el fin de llegar a un acuerdo en el aumento de la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: Solicito el derecho de palabra el Obligado y expuso: “Ofrezco la suma de (Bs. 250,00) a mi hijo por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Solicito el derecho de palabra la demandante y expuso: “No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo
El Tribunal le indica a las partes que el expediente queda abierto a pruebas durante ocho días.
Del folio 51 al 53 corre escrito de Promoción de Pruebas presentado por el demandado quien expuso:
- Promuevo Constancia de Trabajo No. 052-10 de fecha 28/05/2010 emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Córdoba.
- Promuevo copia simple del Contrato Privado de Préstamo celebrado el día 20/04/2010 entre el Obligado y la ciudadana MARIA VIRGINIA CARRILLO CASTRO, por la suma de (Bs. 64.800,00), pagando giros mensuales por la cantidad de (Bs. 837,50) abono a capital mas la cantidad de (Bs. 362,50) por intereses.
- Promuevo copia simple del documento de compra venta de un vehiculo identificado en el mismo, a los fines de justificar el uso del dinero solicitado en préstamo.
Una vez promovidas las pruebas anteriormente señaladas, se me hace necesario destacar que con ello persigo demostrar la incapacidad patrimonial que existe de mi lado de responder a la solicitud formulada por la demandante, pues la misma hace una solicitud de incremento del 100% del valor de la pensión.
Por otro lado, es de destacar que hasta los momentos he sido una persona responsable en el cumplimiento de mi obligación, pues la pensión vigente hasta los momentos, es decir, la cantidad de (Bs. 200,00), ha sido cancelada mensualmente a través de deposito bancario, sin que pueda verificar atraso o incumplimiento de mi parte, razón por la cual solicito que todos estos elementos de convicción sean tomados en cuenta y sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la solicitud formulada por mi parte, es decir, que dicha pensión sea aumentada en solo un 25%. Folios 54 al 57.
Al folio 58 cursa diligencia suscrita por la demandante quien consigno informe medico, factura por consulta, recipe de medicinas, factura por gastos de medicamentos y laboratorio a favor del niño beneficiario. Así mismo solicito la intimación del Obligado por el 50% del total de los gastos médicos que es la suma de (Bs.170,65). Folios 59 al 65
Del folio 66 al 67 corre escrito de Promoción de Pruebas presentado por la demandante quien expuso: consigno Constancia de Trabajo con el monto de mi ingreso mensual. Vivo con mi mama y tengo que colaborar para la casa, semanalmente al niño se le compra verduras, frutas, alimentos complementarios y meriendas. En la actualidad estoy estudiando Contaduria y la carrera me la costeo yo, anexo planilla de inscripción y facturas de pago de la Universidad.
Gastos Mensuales:
Verduras y frutas Bs. 400,00
Alimentos Complementarios Bs. 200,00
Víveres en general Bs. 200,00
Colegio Mis Consentidos Bs. 80,00
Colaboración para mi casa Bs. 400,00
Pago de la Universidad Bs. 191,00
TOTAL MENSUALES Bs. 1.471,00
Queda de su parte realizar un análisis objetivo y justo ya que no estoy pidiendo nada mas de lo normal, si notamos el monto del aumento solicitado por mi persona, que son de (Bs. 400,00) representa la mitad de los gastos del niño mensual. Folios 68 al 72.
Al folio 73 cursa auto visto los escritos de Promoción de Pruebas inserto a los folios 51-53 y 66-67 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas.
MOTIVACIONES DE HECHO. VALORACION PROBATORIA
- Se concede pleno valor probatorio a la constancia de estudio corriente al folio 41, del niño beneficiario por ser un documento administrativo que tiene veracidad de autenticidad por no haber sido impugnado por la contraparte, la cual sirve para probar que el niño en referencia estudia en la preparatoria “Mis Consentidos” donde cursa el primer nivel de educación preescolar, y que por tal servicio, se cancela mensualmente la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80, oo) Y ASI SE DECIDE.
- Se concede pleno valor probatorio a la constancia de trabajo promovida por la parte demandada de fecha 28 de mayo de 2010, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por ser un documento administrativo emanado de un ente publico que tiene veracidad de autenticidad por no haber sido impugnado por la contraparte, la cual sirve para probar la capacidad económica del obligado Y ASI SE DECIDE.
- Se desecha por impertinente el instrumento privado corriente al (folio 55) de fecha 20 de abril de 2010, suscrito entre el obligado y la ciudadana María Virginia Carrillo, relacionado con préstamo a interés por la suma de 64.800,00 bolívares para la compra de un vehiculo (según escrito de pruebas, folio 51 presentado por el obligado). Además debe desestimarse conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual cuando exista conflicto entre derechos igualmente legítimos entre el obligado y los de Niños y adolescentes deben prevalecer estos últimos; por lo cual debe entenderse que aun cuando el gasto en referencia sea útil y necesario para el obligado, pero no indispensable para el desarrollo de su vida, por tanto no puede considerarse que deba prevalecer ante las necesidades de su hijo, en consecuencia no se le concede valor probatorio para fundamentar su pretensión Y ASI SE DECIDE.
- Se concede pleno valor probatorio a la constancia de trabajo promovida por la actora corriente al folio 68, por no haber sido impugnada por la contraparte, la cual sirve para demostrar los ingresos que percibe la madre del niño beneficiario Y ASI SE DECIDE.
- Se concede valor probatorio a los instrumentos corrientes a los folios 69 al 71, que corren en copias simples por cuanto los mismos no fueron impugnados por la contraparte, los cuales se relacionan con los estudios que la madre realiza en el Instituto de Tecnología Industrial (IUTI) en el área de Contaduría; y que este Tribunal considera que la preparación de la madre va a repercutir directamente en la formación y calidad de vida del niño beneficiario por cuanto, ella es quien soporta la guarda y crianza del mismo y por ello los estima necesarios e indispensables para la superación intelectual y profesional de la misma, en consecuencia toma en cuenta que por dicha preparación, la referida ciudadana tiene que erogar gastos (inscripción, mensualidad, copias, otros), que disminuyen sus ingresos Y ASI SE DECIDE.
- Igualmente considera este Tribunal que quedó demostrada la necesidad del niño beneficiario puesto que constituye un hecho público y notorio el alza del costo de vida y por ello el legislador previó el ajuste automático y proporcional; y la capacidad económica del obligado, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que se consideran llenos los extremos del referido artículo y por tanto, procedente el aumento solicitado, el cual estima justo fijarlo en base a las consideración antes indicadas, en la suma de TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
De igual manera, se observa que el artículo 78 constitucional, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados en la materia, de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento del monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana CARLA YONANHANNY RINCON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.876.764, contra el ciudadano JOEL VICENTE ANTOLINEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.931.712.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Obligación de Manutención en el monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380, 00) mensuales para cubrir la cuota ordinaria.
TERCERO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Agosto, se fija el monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380, 00) mensuales adicionales a la CUOTA ordinaria para cubrir los gastos de útiles escolares, para un total en este mes de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00)
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380, 00) mensuales adicionales a la CUOTA ordinaria para cubrir los gastos de vestido, para un total en este mes de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00).
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista, en caso de enfermedad.
SEXTO: Se realizará anualmente el ajuste automático y proporcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2010).
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
RED/carolina.-
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