REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARILYN ANDREI BARRAGAN CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.257.742, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de un bebé por nacer.-
PARTE DEMANDADA: ANDERSON STEVE ALVARADO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.791.474, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por remisión de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicita se cite a los ciudadanos MARILYN ANDREI BARRAGAN CAICEDO y ANDERSON STEVE ALVARADO CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-18.257.742 y V-18.791.474, padres de un Bebé por nacer, a los fines de fijar la Obligación de Manutención, ya que por ante esa Fiscalía no llegaron a ningún acuerdo.-
En fecha 13 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano ANDERSON STEVE ALVARADO CHACON.-
En fecha 27 de Mayo de 2.010, presentes ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio, el demandado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), y que la niña está incluida en el Seguro de H.C.M. de su trabajo.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Parte no llegaron a ningún acuerdo ya que la cantidad ofrecida por el demandado no fue aceptada por la demandante quien solicita como Obligación de Manutención para su hija la suma de Bs.500,00 mensuales.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- El Acta levantada por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, que cursa al folio 04, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que el demandado reconoce que el bebé por nacer de la demandante es su hijo. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del Bebé por nacer, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 20,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARILYN ANDREI BARRAGAN CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.257.742, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de un bebé por nacer, contra el ciudadano ANDERSON STEVE ALVARADO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.791.474, domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el Bebé por nacer, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del Obligado.

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos del parto, médicos, medicinas previa presentación de informe médico y facturas y otros gastos del bebé.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria Temporal,

Nidelys Pérez

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria Temporal,

Nidelys Pérez

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5921-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Junio de Dos Mil Diez.
La Secretaria Temporal,

Nidelys Pérez