REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ELEVIC MURILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.038, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RANDOLPH JESUS GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.430, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por Escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2.010, por la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que se dirige a este Tribunal en la oportunidad de solicitar Aumento de Pensión para su hija (omitido por art.65 LOPNA), ya que desde hace más de un año, 28 de Enero de 2.008, no se ha vuelto a tomar en cuenta; el alto costo de la vida; que además en la actualidad no posee trabajo y el gasto es muy alto con respecto al aporte por parte del padre; que se tome en cuenta el aumento de la Obligación cada año y para cada período donde se aumente el sueldo en los meses decretados por el gobierno; que no se cumple con los reglamentos que posee la empresa con respecto a beneficios para su hija como lo es con los TICKTS JUGUETES de Diciembre, los cuales estaban cerca de los Bs.800,00, que por ningún medio fueron entregados para que la niña los disfrutara; que por favor pide se le respeten a su hija esos derechos; que dichos TICKTS, vencen para el mes de Junio y aún el padre no se los ha entregado; que pide se tome en cuenta la denuncia para este próximo mes de Diciembre y lo venideros, para que sean entregados los beneficios que a su hija le corresponden.-
En fecha 12 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de Mayo de 2.010, el ciudadano RANDOLPH JESUS GUERRERO COLMENARES, presenta Escrito en el que entre otras cosas alega: Que actualmente ocupa el cargo GERENTE METROPOLITANO DE COMERCIALIZACION TACHIRA en CORPOELET-CADAFE REGION 7, con un sueldo de Bs.7.528,03, y el pago de cesta ticket de Bs.520,00, siendo estas sus únicas formas de ingresos; que hasta la fecha sus hijos cuentan con el beneficio de regalos navideños, en los últimos cuatro años en forma de ticket regalo para sus hijos menores de 15 años; que también cuentan con una Póliza de HCM, y servicios médicos de consulta y medicinas, el cual la madre de su hija no utiliza, y el reconocimiento de parte de los gastos de útiles escolares, beneficio que se le cancela contra presentación de facturas a nombre de CADAFE; que es padre divorciado de cuatro hijos, todos menores de edad; que actualmente viven con él sus hijas (omitido por art.65 LOPNA), con las que lleva la totalidad de sus gastos; un hijo varón (omitido por art.65 LOPNA), que comparte con sus hermanas en su casa y el que recibe su apoyo familiar y económico; que luego de la separación con la Señora ELEVIC MURILLO, vive en casa propia pagando hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de CADAFE, por un monto mensual de Bs.512,47; que en total tiene Bs.1.570,24 de descuentos; que adicionalmente paga un préstamo personal en el Banco Provincial; que viene cumpliendo sus obligaciones con todos sus hijos; que el horario de trabajo le obliga a almorzar en restaurantes y fuera del hogar; que sus hijos menores estudian en el Liceo Luis López Méndez de Táriba, y almuerzan en casa de su mamá a la que le paga de forma mensual para cubrir ese gasto; que adicional a estos están los gastos de servicios públicos, mantenimiento de la vivienda y de su vehículo que es una moto; que siendo consciente del incremento en costos de alimentación, vestido, escolaridad, etc., está de acuerdo con la revisión del monto por Pensión Alimentaria y los aportes adicionales y puede proponer un aumento de 40% quedando en Bs.500,00 mensuales; que sien embargo, quiere hacer del conocimiento de este Tribunal que la nena tiene seis años y que hasta la fecha no ha compartido ninguna fecha de su cumpleaños, día del padre, su fecha de cumpleaños, navidad, año nuevo o vacaciones; que aunque tienen un régimen amplio de visitas la madre lo incumple; que es bastante difícil para él estar constantemente faltando a su trabajo para diligenciar en el Tribunal, que es por lo que acude para plantear la posibilidad de que en lo que se refiere a los útiles escolares y regalos navideños se le permita adquirirlos él y luego entregárselos personalmente a su hija en presencia de la madre, pues tampoco ésta lo permite, obligándolo a entregárselos a ella directamente y que con esto cercena su derecho a compartirlo con su hija; que los servicios de Hospitalización, Cirugía, Maternidad, consulta y medicinas, son un beneficio que tiene su hija y la madre no los utiliza; que deja en criterio de este Tribunal que sea analizada su propuesta y que aceptará el monto que este Tribunal tenga a bien establecer, pero que también espera que en la medida de sus posibilidades se establezca que él pueda decidir los regalos que su hija necesite y que sea él el que adquiera lo concerniente a útiles escolares con la finalidad de que él pueda compartir esos momentos con su hija.-
En fecha 21 de Mayo de 2.010, ambas Partes se presentan y solicitan la realización de un Acto Conciliatorio, el cual es acordado y el Obligado manifiesta que ofrece la cantidad de Bs.500,00 mensuales, para Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad; que ella tiene con la Empresa un Seguro de HCM, más consultas y medicinas, y tiene la ventaja de beca escolar previo concurso; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita Bs.700,00 mensuales y el doble para Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y que se le respete a la niña los beneficios que tiene por la Empresa.-
En fecha 31 de Mayo de 2.010, el Obligado presenta Escrito en el que ratifica la propuesta hecha en el Escrito de fecha 17-05-2.010 y el día del Acto Conciliatorio.-
En fecha 02 de Junio de 2.010, la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes, no llegaron a ningún acuerdo, ya que la cantidad de Bs.500,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la madre de la niña, quien solicita la cantidad de Bs.700,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.
2.- Las pruebas promovidas por la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, una serie de facturas relativas a alimentos, ropa, calzado, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la madre en la manutención de la niña (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-
El Obligado presenta con el escrito de contestación fotocopia simple de las Cédulas de Identidad de sus otros hijos, Constancia de Ingresos, pago de préstamo en el Banco Provincial y Caja de Ahorros de CADAFE, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado, que tiene otras cargas familiares y el pago de créditos de su vivienda. Así se decide.-
Con respecto a lo solicitado por el padre en el sentido de que la nena tiene seis años y que hasta la fecha no ha compartido ninguna fecha de su cumpleaños, día del padre, su fecha de cumpleaños, navidad, año nuevo o vacaciones; que aunque tienen un régimen amplio de visitas la madre lo incumple; que es bastante difícil para él estar constantemente faltando a su trabajo para diligenciar en el Tribunal, y que es por lo que acude para plantear la posibilidad en lo que se refiere a los útiles escolares y regalos navideños se le permita adquirirlos él y luego entregárselos personalmente a su hija en presencia de la madre, pues tampoco ésta lo permite, obligándolo a entregárselos a ella directamente y que con esto cercena su derecho a compartirlo con su hija, es materia para la cual no tiene competencia este Tribunal, por lo que se le insta a acudir por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.-
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), así como la de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Enero de 2.008 hasta Junio de 2.010, dando una variación de 1,81 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.635,31) mensuales, equivalente aproximadamente al 52% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.038, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano RANDOLPH JESUS GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.430, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.635,31) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, y depositada en efectivo en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.635,31) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños.-
CUARTO: Se Acuerda que los beneficios de útiles escolares y navideños (TICKET JUGUETE) que da la Empresa a los hijos de sus empleados, sean depositados directamente en la cuenta de ahorros en la que se deposita el monto mensual de la Obligación de Manutención.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3501-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Junio de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado