REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1686-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: NAIROVI CAROLINA GARCIA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.705.728, residenciada en la calle 13 parte baja, sector Norte Sur, Urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: JOEL ENRIQUE ACUÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.809.688, residenciado en la calle 13 parte baja, sector Norte Sur, Urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña Y/O Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 07-06-2010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano NAIROVI CAROLINA GARCIA OMAÑA quien expuso:” El papá de mi hijo no me lo ha reconocido, siempre me dice que va a venir a hacerlo y nada, no me lo ha negado pero tampoco viene a reconocerlo”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 108-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.686-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A los folios del TRES AL CINCO (03 AL 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio seis (06) riela copia que se lee CARNET DE RECIEN NACIDO, expedido por el Centro Medico de Diagnostico Integral Simón Bolívar, La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Al folio siete (07) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido, ciudadanos GARCIA OMAÑA NAIROVI CAROLINA Y ACUÑA CHACON JOEL ENRIQUE.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE LA PRIMERA NOTIFICACION enviada al requerido de autos por la defensoría remitente.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro y su vuelto (04 al vto) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOEL ENRIQUE ACUÑA CHACON, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00) que entregara en forma semanal los días sábados a la ciudadana NAIROVI GARCIA OMAÑA, quien manifiesta estar de acuerdo, cantidad esta que los reflejara en leche, pañales y demás alimentos que el niño necesite, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00) que entregara en forma semanal los días sábados a la ciudadana NAIROVI GARCIA OMAÑA, cantidad esta que los reflejara en leche, pañales y demás alimentos que el niño necesite, TERCERO: De igual forma se establecieron dos bonos por el mismo monto para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños. CUARTO: En cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos, TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO)ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO oev
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