JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de junio de dos mil diez.
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos GLORIA LANDINEZ LANDINEZ, MARÍA LUZ LANDINEZ DE GOMEZ, MARÍA EUGENIA LANDINEZ DE MENDEZ, YUSLENDY LANDINEZ LANDINEZ, WILLIAM ALBERTO LANDINEZ LANDINEZ, LUIS ALEJANDRO LANDINEZ LANDINEZ, ANA CAROLINA LANDINEZ LANDINEZ, SONIA LANDINEZ LANDINEZ y JUAN GABRIEL LANDINEZ LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.500.089, 10.162.841, 10.175.278, 12.813.314, 10.173.973, 5.684.897, 5.685.037 y 12.813.316, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado María Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.934, en el cual exponen que su padre LUIS ALEJANDRO LANDINEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.164.797, falleció el día 26 de Enero de 2.008 a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, según certificado No. 120 suscrito por el Dr. Luis F. Díaz, No. del MSDS 56135, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 095, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consignan Actas de Nacimientos correspondientes a los solicitantes, supra identificados, junto copia fotostatica certificada de Rectificación de Acta de Defunción emitida por este Juzgado, correspondiente al expediente de solicitud signado bajo el No. 6151; y Justificativo de testigos por aquí evacuado; de donde se evidencia que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS ALEJANDRO LANDINEZ MUÑOZ. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos GLORIA LANDINEZ LANDINEZ, MARÍA LUZ LANDINEZ DE GOMEZ, MARÍA EUGENIA LANDINEZ DE MENDEZ, YUSLENDY LANDINEZ LANDINEZ, WILLIAM ALBERTO LANDINEZ LANDINEZ, LUIS ALEJANDRO LANDINEZ LANDINEZ, ANA CAROLINA LANDINEZ LANDINEZ, SONIA LANDINEZ LANDINEZ y JUAN GABRIEL LANDINEZ LANDINEZ, en su condición de de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALEJANDRO LANDINEZ MUÑOZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo Derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6151 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° 43