JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, tres de junio de dos mil diez.
200° y 151°
Recibido por distribución libelo de demanda, constante todo de (32) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho; y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ MARINA MENESES Y JOSE LUCIDIO GONZALEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.350.461 y V-5.652.400, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada LEXI LETICIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.147, en el que solicitan la homologación a la partición realizada; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni esta prohibida por la Ley; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos LUZ MARINA MENESES Y JOSE LUCIDIO GONZALEZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.350.461 y V-5.652.400, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Queda así partida y liquidada la comunidad que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6107 , se dejó copia bajo el N° 509.
Marilú