JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de junio de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 6696, instaurado por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL BANCO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra LUIS ANFER ROMERO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.818, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2010, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual desiste de la acción, por lo que solicita su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado actor JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado se acuerda:
• Desglosar el documento de contrato de venta con reserva de dominio.
• En cuanto a la medida decretada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú