JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6835, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.922, asistido por la abogada Mónica Rangel Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.381, contra ANGEL EDUARDO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, LAURA PAREDES DE BIAGGINI, WILLIAM JESUS SANCHEZ EIZAGA, MARIA ROCIO GARCIA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.429.883, V-4.203.130, V-11.138.031, V-9.340.771, en su orden y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCIA, C.A., en la persona de su presidente JOSE REYES GANDICA ANDRADE, de este domicilio y hábiles; y vista las diligencias de fechas 07 y 08 de junio de 2010, suscrita por los demandados en el presente juicio, mediante la cual se dieron por citados y reconocieron en su contenido y firma el documento privado objeto del presente litigio. (fs. 6 y 7). Así mismo en diligencia de fecha 15 de junio de 2010, la parte actora solicita se homologue el convenimiento suscrito por los demandados.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los demandados WILLIAM JESUS SANCHEZ EIZAGA, MAIRA ROCIO GARCIA VIVAS, asistidos por el abogado Juan Pablo Díaz Osorio y ANGEL EDUARDO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, LAURA PAREDES DE BIAGGINI, JOSE REYES GANDICA ANDRADE, procediendo este último con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCIA, C.A., asistidos por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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