JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6827, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por el abogado ABDON URBINA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, actuando en su propio nombre, contra JESUS EVELIO BLANCO PALOMINO Y BEATRIZ BATECA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.234.945 y V-22.636.467, en su orden; y vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por los ciudadanos JESUS EVELIO BLANCO PALOMINO y BEATRIZ BATECA RANGEL, asistido por la abogada Ana Milagro Hadgialy de Vivas, en los siguientes términos:
• Se dieron por citados
• Reconocieron en contenido y firma el documento fundamental de la acción.
• Convinieron en todas las pretensiones del actor.
• Por último solicitaron que se homologue el convenimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los demandados JESUS EVELIO BLANCO PALOMINO Y BEATRIZ BATECA RANGEL, asistidos por la abogada Ana Milagro Hadgialy de Vivas, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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