JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciocho de junio de dos mil diez.
200º y 151º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La presente causa se refiere al COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que propuso el ciudadano GERSON IVAN PEREZ PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.616, asistido por el abogado LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, contra la ciudadana NELLY MARIA GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.595; acompañó a su libelo de demanda, letra de cambio.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 18 de marzo de 2010, conforme al procedimiento de intimación, para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos si intimación, pague al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) monto de la letra de cambio. B) SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por costas y honorarios profesionales (25%) o formule oposición. Igualmente, se indico, que en caso de que la parte demandada no formule oposición, se calcularía la corrección monetaria. (folio 4).
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, la parte actora solicitó se autorizara al alguacil para practicar la intimación de la demandada (fs. 05).
En fecha 25 de marzo de 2010, la parte actora confirió poder apud acta al abogado Leonardo Rodríguez Pérez (fs. 06).
En diligencia de fecha 13 de abril de 2010, el alguacil informó que no localizó a la demandada para practicar su intimación. (fs. 07).
En diligencia de fecha 15 de abril de 2010, la parte actora solicitó se habilitara el tiempo para practicar la intimación de la parte demandada. (fs. 08).
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2010, se habilitó el tiempo necesario para practicar la intimación personal de la parte demandada. (fs. 09).
En diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, el apoderado actor solicitó el desglose de la compulsa, a fin de que el alguacil practicará la misma; el cual fue acordado el 13-5-2010 (fs. 10 y 11).
En diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, el alguacil informó que practicó la intimación de la parte demandada. (fs.13).
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, el apoderado actor solicitó se decrete firme el decreto de intimación (fs. 14).
II
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quién juzga observa que el lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación, estuvo comprendido desde el 26 de mayo de 2010 hasta el 09 de junio de 2010, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición; necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana y se dejó copia bajo el N° 553.
Marilú
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