JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de veintiséis (26) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LUISANY ELSABY MORALES DE GUERRERO, ROOSVELT HELVECIO MORALES MENESES, HELBERT CHURCHILL MORALES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.545.310, V-13.549.655, V-16.231.912, asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR ALFONSO BUENO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.442. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a solicitud en la cual se exponen que su padre ROOSELVET CHURCHILL MORALES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.877, fallecido el día 22 de marzo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 222, levantada en fecha 05/04/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 6110, evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 302 – Año 1.974; 633 (inserción) – Año 2001; 144 - Año 1.985. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos LUISANY ELSABY MORALES DE GUERRERO, ROOSVELT HELVECIO MORALES MENESES, HELBERT CHURCHILL MORALES MENESES, son los únicos y universales herederos del fallecido ROOSELVET CHURCHILL MORALES UZCATEGUI. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUISANY ELSABY MORALES DE GUERRERO, ROOSVELT HELVECIO MORALES MENESES, HELBERT CHURCHILL MORALES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.545.310, V-13.549.655, V-16.231.912, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido ROOSELVET CHURCHILL MORALES UZCATEGUI, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-