JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de junio de dos mil diez.
200º y 151º
En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, este Tribunal pasa a dictar la sentencia respectiva, en los siguientes términos:
- I -
PRIMERO: La causa se refiere al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, propuso el Abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511.
Alega el demandante: Que es Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ANGEL PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837; por una letra de cambio signada con el N° 1/1, librada en la ciudad de San Cristóbal el 22/12/2008, con vencimiento el 22/02/2009, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), librada por los ciudadanos LEONARDO CONTRERAS SUAREZ y LUZ M. PARADA JAIMES, con cédulas de identidad Nros. E-83.624.933 y E-83.624.928 en su orden; que se constituyó como aval LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, con cédula de identidad N° V-22.645.667. Que ha tenido resultados negativos para el pago de la letra de cambio. Que en virtud de lo anterior, era que demandaba al ciudadano LUIS ALFREDO RICAURTE VERA, como aval de los librados aceptantes, para que pague las siguientes sumas de dinero: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) como capital de la cambiaria. Las costas y costos del proceso. Solicitó la indexación (fs. 1 al 8).
SEGUNDO: La demanda es admitida en fecha 16/04/2010, conforme al procedimiento de intimación para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) monto de la letra de cambio. B) SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) por costas y honorarios profesionales (25%). C) La corrección monetaria, desde la fecha del decreto de intimación hasta la fecha en que se ordene su ejecución. Ó formule su oposición al decreto de intimación, ó de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (f. 9).
En fecha 05/05/2010 el Alguacil del Tribunal, informó haber realizado la intimación de la parte demandada LUIS ALFREDO RICAURTE VERA (fs. 11 y 12).
Mediante escrito del 25/05/2010 el demandado LUIS ALFREDO RICAURTE VERA asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO HINESTROSAMONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.446, expuso:
-Que se oponía al procedimiento por intimación.
-Que desconocía el contenido y firma de la letra de cambio, instrumento fundamento de la demanda, pues nunca firmó por la cantidad que se le está demandando (f. 13).
En diligencia del 31/05/2010 la parte actora solicitó, sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dado que la oposición de la parte demandada no se hizo en el lapso legal (f. 14).
- II -
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, quien juzga observa, que según el cómputo practicado por secretaría, el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 06/05/2010 hasta el 19/05/2010 ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación en el lapso establecido por el Legislador, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
Y, si bien es cierto, que en fecha 25/05/2010 el demandado LUIS ALFREDO RICAURTE VERA asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO HINESTROSAMONCADA, formuló oposición al decreto de intimación; no obstante, dicha oposición es extemporánea. Así se establece.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Ape/nj.
Exp. Nº 6688.