JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de junio de dos mil diez.
200° y 151°
PRIMERO: En el presente juicio instaurado por la Abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, actuando como coapoderada judicial del Condominio Edificio LA BERMEJA, cuyo documento de condominio está protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio), el 19/07/1984, bajo el N° 34, Tomo 6, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre; contra el ciudadano GERMAN GERARDO DE JESÚS CONTRERAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.922; por cobro de bolívares por vía ejecutiva; este Tribunal observa:
-Que en fecha 26/11/2009 se admitió la demanda (f. 13).
-Que el 07/12/2009 se decretó medida ejecutiva de embargo, la cual fue practicada por comisión el 26/01/2010 por el Tribunal 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 10-4, piso 10, Edificio La Bermeja, ubicado en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira; propiedad del demandado GERMAN GERARDO DE JESÚS CONTRERAS COLMENARES, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del 1° Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 07/09/2007, inscrito bajo la matrícula N° 2007-LRI-T68-48 (fs. 1, 9 al 14 cuaderno de medidas).
-Que en diligencia del 07/06/2010 la apoderada judicial de la parte actora Abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, desistió del procedimiento (f. 22).
SEGUNDO: El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; …”
Ahora bien, por cuanto el desistimiento formulado no es contrario al Orden Público, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el 07/06/2010 por la apoderada judicial de la parte actora Abogada EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ; otorgándole la aprobación. A tal efecto, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Como consecuencia de lo anterior:
• SE LEVANTA la medida ejecutiva de embargo decretada el 07/12/2009, la cual fue practicada por comisión el 26/01/2010 por el Tribunal 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble consistente en un apartamento signado con el 10-4, piso 10, Edificio La Bermeja, ubicado en la Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira; propiedad del demandado GERMAN GERARDO DE JESÚS CONTRERAS COLMENARES, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del 1° Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 07/09/2007, inscrito bajo la matrícula N° 2007-LRI-T68-48.
En consecuencia, queda SIN EFECTO el oficio Nº 1508, librado por el Tribunal 1° Ejecutor de Medidas, en fecha 07/12/2009. Líbrese oficio.
• Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677. Líbrese oficio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia N°
En la misma fecha se libró oficio N°
Exp. Nº 6294.
JJMC/Ape/nj.