JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6171, intentada por la abogada JANETH DESIREE MOROS SANCHZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.222, en su carácter de endosataria en procuración de ARMANDO SAENZ URIBE, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA, C.A., representada por JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.245, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación (fs. 39 y 40).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandado JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, administrador de la empresa FUNDACIONES TECNICAS DEL TACHIRA, C.A., asistido por el abogado Luis Pulido Chacón y por la abogada actora DESIREE MOROS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú