JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 04/06/2010, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO NEPTALÍ VARELA ZAMBRANO, identificado en autos, donde consigna copia de la cédula de identidad de la causante CARMEN HAIDEE TORO DUQUE DE DUQUE, y visto el escrito de solicitud de fecha 06/04/2010 presentado por la ciudadana LORENA ELIZABETH DUQUE TORO, en el cual expone que su madre CARMEN HAIDEE TORO DUQUE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.088, fallecida el día 14 de agosto de 2004, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1175, levantada en fecha 17/08/2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 2290, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 20 – Año 1.982; 138 – Año 1.986; 610 - Año 1.976. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos LORENA ELIZABETH DUQUE TORO, MAYRA ALEJANDRA DUQUE TORO, FRANKLIN WALDEMAR DUQUE TORO, son los únicos y universales herederos de la fallecida CARMEN HAIDEE TORO DUQUE DE DUQUE. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LORENA ELIZABETH DUQUE TORO, MAYRA ALEJANDRA DUQUE TORO, FRANKLIN WALDEMAR DUQUE TORO, titulares de la cédula de identidad No. V-14.791.492, V-18.018.606, V-12.490.941, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida CARMEN HAIDEE TORO DUQUE DE DUQUE, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6022 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-