GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y UN (31) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos GILBERTO JESUS GUEVARA SILVA y MARIA ANTONIA ALVIAREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 1.134.403 y 1.518.286 en su orden, asistidos de la abogada LUZ STELLA JEREZ OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.303. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos GILBERTO JESUS GUEVARA SILVA y MARIA ANTONIA ALVIAREZ CARDENAS, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA
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