En horas de despacho del día de hoy 08 de junio de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente proceso, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, El Juez Temporal declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, con la presencia de la ciudadana CARMEN MIREYA VARGAS DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.539, y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistidas por las abogadas DEGXY MARIBEL SUÁREZ DE RAMÍREZ y DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 105.324 y 145.005, respectivamente, por una parte y por la otra y el ciudadano YENDER NOERY CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.748, parte demandada, asistido por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.435. En este estado se deja constancia que las partes conversaron por un tiempo prudencial llegando al siguiente arreglo amistoso: PRIMERO: la parte demandada se compromete a entregar a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y cosas en el lapso de treinta (30) días contados a partir del día de hoy. SEGUNDO: la parte demandada se compromete al pago de la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.680,00) para el día 08 de julio de 2010, dejando constancia ambas partes en el expediente del referido pago. TERCERA: la parte demandante se compromete a entregar a la parte demandada la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.340,00) por concepto de deposito en garantía, al momento de la entrega del inmueble previa verificación del estado del inmueble. CUARTO: ambas partes solicitamos se homologue dicho acto conciliatorio, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. Terminó, se leyó y firman.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Parte demandante,


CARMEN MIREYA VARGAS DE SUÁREZ





Abogadas asistentes de la parte demandante

DEGXY MARIBEL SUÁREZ DE RAMÍREZ y DAYZA MIRLEY SUAREZ VARGAS




Parte demandada

YENDER NOERY CANO





Abogada asistente de la parte demandada



MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA RAMÍREZ




MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. Nº 5738-2010
Rogelio G.