REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista el contenido del escrito presentado en fecha 18/06/2010, suscrito por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, en su carácter de apoderado especial de la parte demandante por una parte, e igualmente vista la autorización conferida al referido abogado por parte del Banco Sofitasa, parte demandante para convenir en la presente causa, por una parte y por la otra, el codemandado, ciudadano FRANCISCO VICENTE VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.739.245, asistido de la abogada HILMAR DE LA CONSOLACION COLMENARES DE URRREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.694, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y el apoderado especial de la parte demandante lo acepta; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez (30/06/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA