REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 14/06/2010, suscrita por los ciudadanos CARLOS JULIO LOPEZ MORA y JESUS LOPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.001.988 y 9.216.363 en su orden, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “L & C INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.”, asistidos del abogado JESUS ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.461, por una parte y por la otra el abogado FRANKLIN GERARDO MARQUEZ DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.461, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR y la representación judicial de la parte demandante lo acepta; por cuanto se observa que dicho acto no son contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez. (29/06/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA